INICIO - SEGURIDAD Y SALUD

Seguridad y Salud Laboral

El Arquitecto técnico como conocedor de los procesos constructivos es el técnico más indicado para hacerse cargo de la seguridad y salud. Las funciones que realiza son:

Redacción del Estudio de Seguridad y Salud
El estudio de seguridad y salud será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar dicho estudio.
El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
Memoria Descriptiva
Pliego de Condiciones
Mediciones y Presupuesto
Planos.

Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Proyecto
El coordinador en materia de seguridad y salud en fase de proyecto, es necesario cuando en la elaboración del proyecto intervengan más de un proyectista.
Las funciones que deberá desarrollar son las siguientes:
Coordinar la aplicación, por el proyectista, de los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud
Coordinar, cada vez que sea necesario, la aplicación de cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones, los previsibles trabajos posteriores.

Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución
El coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, es necesario cuando en la ejecución de la obra, intervengan más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos.
Las funciones que deberá desarrollar son las siguientes
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627.
Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras · Colegiado Número 681 en el C.O.A.A.T. de Ciudad Real
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales